REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-17586
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: AYA CELIS ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.607.251, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00) EQUIVALENTE A CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 100.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, AYA CELIS ALVARADO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL ROBLE DEL JAYO, VIA LAS VERITAS, AVENIDA LARA, CON CRISTÓBAL COLÓN, CASA N° 13, PARROQUIA EL CUJI MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle principal vía las veritas que es su frente, SUR; Con terrenos ocupados por Miguel Rodríguez, ESTE: Con terrenos ocupados por Aurora Castellano, y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Tovar. Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO.

HRPB/LAA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.