REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018584
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DILCIA CUSTODIA VARGAS NAVAS, venezolano (a), mayor de edad, sotera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.783.485, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTIÚN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00) equivalente a VEINTIÚN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 21.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILCIA CUSTODIA VARGAS NAVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL FINAL CALLEJÓN LOS NARANJILLOS, TIERRA NEGRA, SECTOR 4, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 51,20 Metros con bienhechurías de Thais Bracho; SUR: En línea de 50,80 Metros con bienhechurías de Juan Bracho; ESTE: En línea de 58,20 Metros con Callejón Los Naranjillos; y OESTE: En línea de 32,75 Metros con Zanjón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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