REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019187
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SANDRA ISABEL RIOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 15.777.778, y domiciliada en La Avenida Miranda con Calle El Mirador de la población Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SANDRA ISABEL RIOS HERRERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA MIRANDA CON CALLE EL MIRADOR DE LA POBLACIÓN SARARE, PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,85 Mts. Con Calle El Mirador; SUR: En línea de 12,20 Mts. Con Ramona Colmenarez; ESTE: En línea de 26,30 Mts. Con Ramona Rodríguez; OESTE: En línea de 21,65 Mts. Con Juan Gutiérrez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTAD