REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-20294
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: EMILIO GREGORIO RIVERO y ENDERSON EMILIO RIVERO TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.731.406 y V-16.656.156, respectivamente en su carácter de presidente y secretario de la COOPERATIVA “RIVERO 406 R.S.”, debidamente inscrita en el registro inmobiliario del segundo circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el No. 35 Tomo 23 protocolo primero de fecha 20 de Diciembre de 2.004, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 45.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de, COOPERATIVA “RIVERO 406 R.S.”, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 3, CON AVENIDA 2, LA SABILA, MANZANA 04, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: CON TERRENOS OCUPADOS POR LA SEÑORA MARIBEL, SUR: CON CENTRO DE SALUD DE BARRIO ADENTRO; ESTE: CON LA CALLE 3, QUE ES SU FRENTE y OESTE: CON TERRENOS OCUPADOS POR BLANCA FRENI. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA AGUERO.
HRPB/LA/Luigi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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