REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022655
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOAN CRISTOBAL ALVAREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.772.423, y domiciliado en la Avenida Principal Calle 5 entre Carreras 1 y 2 Barrio el Caribe 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOAN CRISTOBAL ALVAREZ OVIEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL CALLE 5 ENTRE CARRERAS 1 Y 2 BARRIO EL CARIBE 1, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50,82 Mts. Con terrenos ocupados por David Torrealba; SUR: En línea de 25,08 y 25,00 Mts. Con terrenos ocupados por Nelly Rivero y Aristóbulo Álvarez; ESTE: En línea de 13,35 y 8,52 Mts. Con Calle Principal del Caribe, que es su frente; OESTE: En línea de 23,95 Mts. Con Aidee Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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