REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-6603
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: SERGIO JOSE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.847.010, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00) EQUIVALENTE A CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 50.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, SERGIO JOSE VASQUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA EL MANZANO SECTOR EL ROBLE S/N, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Omar Rodríguez, SUR; Con terreno ocupado por José Díaz, ESTE: Con callejón Crespo que es su frente, y OESTE: Con terreno ocupado por Maria Linarez. Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO.

HRPB/LAA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.