REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Febrero de dos mil ocho
197º y 149°
ASUNTO: KP02-S-2007-007166
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA VICTORIA PIÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-5.259.775 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000), EQUIVALENTES A CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA VICTORIA PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 41 ENTRE CARRERAS 28 Y 29, N° 28-57, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: ejidos que pertenecen a Auselina Piña, SUR: ejidos que pertenecen o eran de Juan Ramón Silva; ESTE: ejidos que pertenecen o eran de Pablo Rodríguez y OESTE: con la calle 41, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv .
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