REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008876

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOLEIBIS KARINA FLORES LEAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.442.132 de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), lo que equivale a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLEIBIS KARINA FLORES LEAL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CHIRGUA, SECTOR I, CALLE 28 DE MAYO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA ; con los siguientes linderos: NORTE: con el señor Alberto González; SUR: con la calle Los Buenos Vecinos; ESTE: con la señora Dayana Duarte; OESTE: con la señora Yenni Arrieche. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg