REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-013222

La ciudadana HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.321.000, civilmente hábil, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge RAÚL ANDRES DAVID CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.172, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio en original y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 20-06-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 18-02-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos HAYDEE JOSEFINA GUTIERREZ APONTE y RAÚL ANDRES DAVID CUEVA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Foránea Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Abril de 1997. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta y Ún (31) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/jysp.