REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-016350
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.132.530, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) o SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ DE MARQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION PIEDRAS BLANCAS, CARRERA 4C, ESQUINA CALLE 22 Nº 22-8, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de de 10,00 mts. Con la carrera 4C, que es su frente; SUR: En linea de 10,00 mts. Con terreno y casa de Eloisa de Gómez; ESTE: En linea de 15,00 mts. Con la calle 22 y OESTE: En linea de 15,00 mts. Con terreno y casa de Moraima Castallanos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.