REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-013531

El ciudadano EMILIO NICASTRO CARBONE y EMILY MELINA ENCINOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.786.984 y 7.449.711 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06-08-2007. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 07-03-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EMILIO NICASTRO CARBONE y EMILY MELINA ENCINOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.786.984 y 7.449.711 respectivamente, de este domicilio, por ante la PREFECTA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en fecha 14 de diciembre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.