REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014220
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GLORIA JOSEFINA COLMENAREZ QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 7.382.012, domiciliada en la Villa Guadalupe, Km. 12, Vía a Quibor, Carrera 1, entre Calles 2 y 3, Manza DO,NC DO6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLORIA JOSEFINA COLMENAREZ QUERALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VILLA GUADALUPE, KM. 12, VÍA A QUIBOR, CARRERA 1, ENTRE CALLES 2 Y 3, MANZA DO,NC DO6, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1, que es su frente; SUR: Con Parcela sola; ESTE: Con parcela de Deivis Calles; OESTE: Con parcela de Merwinson Cuamo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.