REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014922
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana JUANA FRANCISCA CUELLO LUCENA, presentada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ VIVAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nros. V-3.318.533, en su carácter de nieto; este tribunal observa de los documentos fundamentales de la acción que el solicitante no aparece reflejado como hijo de la causante ciudadana JUANA FRANCISCA CUELLO LUCENA es por lo que no tiene cualidad procesal para intentar la presente acción; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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