REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019888
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL LEÓN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-1.266.997, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ISABEL LEÓN DE SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 9 CON AVENIDA 4 CASA S/N DE LA COMUNIDAD DE BOBARE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con la calle 9; SUR: En línea de 20 metros con calle Los Almendros o Venida 4; ESTE: En línea de 39 metros con terrenos que fueron o son ocupados por Juan Pulgar; OESTE: En línea de 39 metros con terrenos que fueron o son ocupados por Maria Isabel León Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA