REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021075
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA VICTORIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.340.803, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana (a) ANA VICTORIA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LOS ROSALES, ENTRE CALLE LOS SUSPIROS Y LOS LAURELES, LOMAS DE LEON, LA CARUCIEÑA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terrenos ocupados Milagros Vivas; SUR: Terrenos ocupados por Carla Lopez; ESTE: Con terrenos ocupados por Maritza Valecillos y OESTE: Con calle Los Rosales que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.HRPB/LAAE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC,