REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021349
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROSA MARIA MEJIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.236.908, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARIA MEJIAS ALVARADO, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Santo Domingo, calle 3 hacia la orilla del Río Turbio, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Nicolas Principal, SUR: José Salvador; ESTE: El Río Turbio y OESTE: Calle 3 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.