REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021717
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JACOBO VICENTE HENRIQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-8.051.617, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JACOBO VICENTE HENRIQUEZ MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SABANA GRANDE, SECTOR LAS PARCELAS (LA LIBERTAD) VIA DUACA KILOMETRO 10, GRANJA CANTA RANA Nº 24, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Callejón de tierra; SUR: Galpón industrial; ESTE: Casa perteneciente a Maglenis Quiñones de Iribarren; OESTE: autopista nueva via de Duaca. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA