REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022447
El ciudadano RAMON AGAPITO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.127, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge GREGORIA JOSEFINA BARRIOS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.300, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 14-12-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 18-02-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos RAMON AGAPITO TIMAURE Y GREGORIA JOSEFINA BARRIOS LANDAETA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1991. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUISA A. AGÜERO.
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