REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-004533
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA MARBELLA BRITO HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.362.713, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), lo cual equivale a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MARBELLA BRITO HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LOS OLIVO CON CALLE EL CUJI, SECTOR POZO AZUL, EL CERCADO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 48 metros con bienhechuria de Bárbara Piña; SUR: En línea de 31,50 metros con calle Los Olivos y en línea de 15 Mts. con bienhechurías del Sr. Jerry; ESTE: En línea de 13,10 metros con calle el Cuji, y en línea de 20 Mts. con bienhechurías del Sr. Jerry; OESTE: En línea de 16 metros con Av. Naranjillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.