REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-005294
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano JAIME BELTRAN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.592, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA “DOÑA FLOR 474”, R.L., conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) o CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA “DOÑA FLOR 474”, R.L., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ASENTAMIENTO CAMPESINO FEDERMAN, SECTOR CORDERO, PARCELA Nº 04, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Predios Nros. 141-11, 141-18, 141-12; SUR: Predios Nros. 137-A, 141-A; ESTE: Predio Nº 141-12 y OESTE: Predio Nº 141-4. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.