REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003318

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano NELSON DEL CARMEN GARRIDO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 3.085.681, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, como CARMELO, y expresa que su nombre es NELSON DEL CARMEN; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de su nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 1565, año 1949, folio Nro. 86 fte. de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Edo. Lara, como CARMELO NELSON, solicitando que se asiente NELSON DEL CARMEN; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano NELSON DEL CARMEN GARRIDO VIRGUEZ, antes identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo del año Dos Mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez, La Secretaria,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 1:30 a.m.
La Sec. Acc.

HRPB/LAAE/ij.