REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2005-17129
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARLENE ANTONIA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.392.113, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARLENE ANTONIA MOGOLLON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 15 entre calles 16 y 17, Zanjon Barrera, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carrera 15, SUR: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Noris Mogollón, ESTE: Con bienhechurías pertenecientes a ala ciudadana Carmen Acosta y OESTE: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Eira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.