REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Cuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-11129
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ROGER WALDIMIR LANDAETA SANCHEZ y MARIA GABRIELA SALAS FALCON, mayores de edad, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Nos., V-13.161.731 y V-15.329.376 de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ROGER WALDIMIR LANDAETA SANCHEZ y MARIA GABRIELA SALAS FALCON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 15 con prolongación de la calle 15 # 15-19, 13 de Abril, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE Con parcela ocupada por la ciudadana Dilcia Escalona, SUR Con parcela ocupada por Elida Guario, ESTE Con callejón y OESTE Con terreno ocupado por Alexander Castro, Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.




ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.



ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.