REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-18914
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MEDINA MORALES YIBIS MINERVA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 19.779.573, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), EQUIVALENTES A TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MEDINA MORALES YIBIS MINERVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CALLE 2 CON CARRERA 3 Y 4, MANZANA CO N° CO-03, CON KILOMETRO 12 VIA QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Nancy Palma, SUR: con la parcela de Enésimo Meléndez ; ESTE: con la parcela de Juan Cordero y OESTE: en línea de 10 mts, con la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.