REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Cuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-19261
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YORMAN ENRIQUE TORREALBA y YOLIMAR ANDRADE CHACON, mayores de edad, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.950.856 y V-14.962.412 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes A MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE TORREALBA y YOLIMAR ANDRADE CHACON , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Sector Morrocoy, Calle Principal con Callejón El Conejo, Barrio El Tostao, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y alinderadas en: NORTE: Con terreno vacío, SUR: Con terreno vacío, ESTE: Con Pedro Piña y OESTE: Con parcela ocupada por el ciudadano Francisco Piña, Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.




ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.



ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.