REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-23846
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana OLIMAR CAROLINA MENDOZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.150.730, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalentes a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLIMAR CAROLINA MENDOZA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Sector el Mamon Avenida Principal con calle 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: 18 mts. Con parcela del señor Antero, SUR: 18 mts. Con parcela de Placida Alvarado, ESTE: 16,5 mts. Con parcela de Mirla y OESTE: 16,5 mts. Con parcela de Yarkeily Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.