REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-24492
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RONDON GUARAMATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.803.576, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalentes a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RONDON GUARAMATA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio Villa Guadalupe, Manzana EO N° 04, con kilómetro 12, vía Quibor, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con parcela sola, SUR: Con carrera 2, que es su frente, ESTE: Con parcela de Carmen Perez y OESTE: Con parcela de Yenny Rodriguez . DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.
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