REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-5903
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE GARCIA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.927.213, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE GARCIA GOMEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Caserío Pavía, Sector Santa Teresa, Carretera Vieja a Carora Kilómetro 11, Carrera 3 con calle 7 casa sin numero, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle, su frente, SUR: Con casa que es o fue de Gisela Mendoza, ESTE: Con casa que es o fue de Elutina Piña y OESTE: Con carrera 3. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.
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