REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-013805
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadanos: RONNY MONTILLA RODRIGUEZ Y EGNIS BERENICE MONTILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.186.148 y V-14.590.988, respectivamente y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), lo cual equivale a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.25.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadanos RONNY MONTILLA RODRIGUEZ Y EGNIS BERENICE MONTILLA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TIERRA NEGRA, AV. ALBERTO CARNEVALLI CON AV. EL ESTADIO, N° 124, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Inés Rodríguez, SUR: Con terreno ocupado por Belkys Ochoa, ESTE: Con terreno desocupados (cerro), y OESTE: Con Av. Alberto Carnevalli que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.