REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: GARCIA SUAREZ ZAIDA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-18.333.577 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000), EQUIVALENTES A DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GARCIA SUAREZ ZAIDA DEL CARMEN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA VIRGEN PAVIA ABAJO, KILOMETRO 8, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Sebastián Rosendo, SUR: con parcela sola ; ESTE: con la calle 2, que es su salida y OESTE: con la parcela de Julián Yánez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.