REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015249
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELIZABETH MARIA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.433.411, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f 3.000) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana (a) ELIZABETH MARIA MARQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO MACUTO, SECTOR 3, VIA EL MOLINO, AL LADO DE LA BODEGA DE JUANA VARGAS, CASA S/N, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Colinda con bienhechurías de la Sra. Malinayi Marquez; SUR: Colinda con avenida principal El Molino; ESTE: Colinda con bienhechurías del Sr. Elvis Eligio Hernandez y OESTE: Colinda con callejón estructurado de cemento y con bienhechurías de la Sra. Doris Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
|