REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ALVARADO OLIVAREZ ERIKA JOSEFINA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 15.776.157, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), EQUIVALENTES A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ALVARADO OLIVAREZ ERIKA JOSEFINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PLAYA, SECTOR RANCHO LINDO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con calle 2-A, entre 5 y 6, SUR: bienhechurias de Jacqueline Vásquez ; ESTE: bienhechurias de Carol Luzón y OESTE: bienhechurias de Ernestina Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.