REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019717
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana FATIMA E. CAMPOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.618.701, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) o sea DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FATIMA E. CAMPOS SACHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carrera 2 cruce con la calle 10, Barrio Unión, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con un área de construcción de 226,80 mts.2 es decir, 23,75 mts. de fondo, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,20 mts. con Andres Chirinos; SUR: En línea de 9,75 mts. con la carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea de 23,75 mts. con la calle 10 y OESTE: En línea de 24,15 mts. con la casa que es o era del Sr. Roseliano Aranguren. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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