REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019857

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MAYRI DEL ROSARIO PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.392.245, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o sea la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAYRI DEL ROSARIO PIÑEIRO, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Loma de León, parte alta, calle 1, Nro. 48, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos y bienhechurias del ciudadano Edixon; SUR: Con terreno y bienhechurias de la ciudadana Betzadbeth Marchena Cuello; ESTE: Con bienhechurias de Karina Mendoza; y OESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Milexa Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.