REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021101
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ALEXANDRA YSABEL NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.715.863, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o sea la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALEXANDRA YSABEL NOGUERA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Las Palmeras entre calles los Manguitos y Jacinto Lara, Manzana 17, casa Nro. 247, Lomas de León, La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por la familia Márquez; SUR: Con la calle Las Palmeras, que es su frente; ESTE: Con la calle Los Manguitos y OESTE: Con terrenos ocupados por Tulio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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