REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021974
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANYELIS ESCALONA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.626.087, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), lo cual equivale a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANYELIS ESCALONA TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ELKM 9, CALLE 2, VÍA QUIBOR, SECTOR LA RORAIMA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle 2, que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Oscar Jiménez, ESTE: Con bienhechurías de Yuleida Escalona, y OESTE: Con bienhechurías de Crislania Zarate. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.-
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