REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 2367
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA MARGARITA MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 9.607.906 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), EQUIVALENTES A TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA MARGARITA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL CEMENTERIO, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 20,63 mts con terrenos ocupado por Avenida principal, SUR: en línea de 20,63 mts con terreno ocupado por Nerio Peroza; ESTE: en línea de 23,10 mts con terreno ocupado por Francisca García y OESTE: en línea de 23,10 mts con terreno ocupado por Odulia Duran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.