REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 7994
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO PEÑALOZA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.544.602, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000), EQUIVALENTES A QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, ROBERTO ANTONIO PEÑALOZA JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RIO CRISTAL, RIO CLARO, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por José Gerardo Goyo, SUR: con la calle principal, que es su frente ; ESTE: con la calle ciega y OESTE: con terreno ocupado por Dilcia del Carmen León. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.

Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.