REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000931
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano NELSON FRANCISCO BRICEÑO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.350.991, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), lo que equivale a SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 60.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NELSON FRANCISCO BRICEÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR SANTA ROSALÍA CALLEJON EL TRIGAL KILOMETRO 8 DE LA AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ VIA QUIBOR A MIL METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea quebrada de 78,20mts con terrenos de Lázaro Rivero; SUR: en línea de 12.60mts con parcela ocupada por Antonio Rivero y callejón principal que es su frente; ESTE: en línea quebrada de 128,20mts con terrenos de Lorenzo Rivero; OESTE: en línea quebrada de 163mts con terrenos ocupados por Antonio Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Laae/vcg
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
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