REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de 2008
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-13905
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JUAN NAZARENO PINEDA HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.579.585, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), lo cual equivale a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, JUAN NAZARENO PINEDA HIGUERA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DE LA CIRCUNVALACIÓN NORTE CASA AL FINAL DE LA MISMA PARROQUIA CABUDARE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con inmueble ocupado por Adelmo Duran; SUR: Inmueble de Altimio Zerpa; ESTE: La Autopista Circunvalación ; y OESTE:. Que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c