REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-14662
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.418.421, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, COROMOTO DEL CARMEN YEPEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADO EN GUERRERA ANA SOTO, CALLE 3 DE NOVIEMBRE, SECTOR 3, ENTRE ENTRE VEREDAS 6 Y 7, BARRIO EL CARMEN N° CASA 455, PARROQUIA UNION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la Señora Carolina Sira; SUR: Con la Señora Gladis Rodríguez; ESTE: Con la Señora Silvia Rojas; y OESTE:. Con la Señora Josefina Noguera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGUERO
HRPB/a.c