REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 16791
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARITZA COROMOTO ARRIECHE MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 13.034.170, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), EQUIVALENTES A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARITZA COROMOTO ARRIECHE MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: MATATERE EN RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno ocupado por Gilberto Mercado, SUR: con terreno ocupado por el Sr Yhonny ; ESTE: con terreno ocupado por Jorge Pineda y OESTE: con terreno ocupado por carretera Nacional. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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