vREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-16981
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MADAY DEL CARMEN RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.093.701, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MADAY DEL CARMEN RANGEL sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADO EN EL SECTOR SANTA CRUZ, ASENTAMIENTO LAS VERAS, PARROQUIA TAMACA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea d 28 Mts con carretera Santa Cruz las Veras; SUR: En línea de veintiocho Mts. (28mts.) con terreno baldío; ESTE: En línea de veintiún(21mts.) con parcela que es o fue de Ana Emilia Ramírez ; y OESTE:. En línea de veintiún mts. (21mts.) con callejón de acceso vecinal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c
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