REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017838

El ciudadana JOSÉ DIONICIO GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.533.640, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge GLADYS DEL CARMEN CASTILLO DE GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.085.170, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copia de cédulas de identidad, y copia de Partidas de Nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud el 12-12-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 19-02-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSÉ DIONICIO GALINDEZ y GLADYS DEL CARMEN CASTILLO DE GALINDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1969. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon dos (04) hijos de nombres DIONNE MAR GALINDEZ CASTILLO, DANNY JOSÉ GALINDEZ CASTILLO, DEYSI GLADYS GALINDEZ CASTILLO y DENNY JOSÉ GALINDEZ CASTILLO, actualmente mayores de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LaAe/vcg