REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007- 20333
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANA GREGORIA DAZA PEREZ venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 13.036.779, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000), EQUIVALENTES A CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ANA GREGORIA DAZA PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO GUAYAMURE, SECTOR 12 DE MAYO, RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno ocupado por Pastor Abarca, SUR: con callejón, que es su frente ; ESTE: con terrenos ocupados por Alis Colina y OESTE: con terreno ocupado por Naileh Pérez Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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