REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020611
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELIA DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.237.664, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), lo cual equivale a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIA DEL CARMEN MELENDEZ GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR 1 DE LA APOSTOLEÑA CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con la señora Doris.; SUR: En línea de 10 metros con la calle que es su frente; ESTE: En línea de 15 metros con Zenaida Chirinos; OESTE: En línea de 15 metros con María Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.