REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-022748
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JEANETT GREGORIA ALEJOS VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 9.618.503, domiciliada en la Carrera 09 entre Calle 01 B y Calle 19 con vereda 18 A, del Sector La Sabanita, Población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), equivalente a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JEANETT GREGORIA ALEJOS VIRGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 09 ENTRE CALLE 01 B Y CALLE 19 CON VEREDA 18 A, DEL SECTOR LA SABANITA, POBLACIÓN DE DUACA, PARROQUIA FREITEZ, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,10 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Celia Alvarado; SUR: En línea de 19,40 metros con terreno ocupado por tenencia municipal; ESTE: En línea de 10,60 metros con la Vereda 18 A; OESTE: En línea de 16,35 metros con el canal de desagüe. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.