REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-24300
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARINA COROMOTO YEDRA DE QUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.536.039, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), lo cual equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MARINA COROMOTO YEDRA DE QUERO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: UBICADO EN LA CALLE 11 CON CALLEJON 6 BARRIO SAN LORENZO, SECTOR LA ESPERANZA, CASA S/N, PARROQUIA UNION IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Marbelis Rivero ; SUR: Terrenos ocupados por Maria de Colina ; ESTE: Con terrenos ocupados por Alexis Merchán; y OESTE:.Con calle 11 y callejón 6 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c
|