REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Marzo de 2008
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-14078
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN ELISA VARGAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.241.958, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), lo cual equivale a QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, CARMEN ELISA VARGAS RODRIGUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 3 DE NOVIEMBRE ENTRE VEREDAS 8 Y 9, URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 4, CASA N° 493, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle 3 de Noviembre, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Roxana Colina; ESTE: Con Yohana Castillo; y OESTE:. Con bienhechurías de Yohana Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC