REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2007-020183
La ciudadana LUZMILA HERNANDEZ DE BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.450, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge VICTOR MANUEL BOCARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-992.837, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-11-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, se realizó el Acto de Contestación en fecha 18-02-2008. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos LUZMILA HERNANDEZ DE BOCARANDA Y VICTOR MANUEL BOCARANDA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de Julio de 1996. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon 01 hijo de nombre Víctor Manuel que actualmente es mayor de edad. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° y 149°.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

Publicada en su fecha.
HRPB/LAAE/rccg.
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUISA A. AGÜERO.